Se están publicando muchas cosas estos días sobre este tema del seguro obligatorio en los patinetes, pero hay información de todo tipo y he querido investigar directamente en la fuente: Ley 5/2025, de 24 de julio (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15424).
En esta ley la parte principal que habla sobre los patinetes, lo que más me ha llamado la atención es que los denomina Vehículos Personales Ligeros en vez de VMP (Vehículos de movilidad personal) y dice exactamente sobre estos en las páginas 39 y 40:
“ Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de «vehículo a motor».
1. Se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula, con la finalidad de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos. Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular antes señalados estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil hasta la cuantía mínima prevista en el apartado 6 por cada vehículo del que sea titular. “
Y dice que estos vehículos tienen las siguientes características:
“2. Se consideran vehículos personales ligeros, a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, los vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.”
Bien, después de ver eso, lo que verdaderamente me llama la atención es que lo hayan nombrado como VMP y listo, ya que precisamente se un manual de VMP para regularizar todo el tema de los patinetes eléctricos y tener todo mucho más controlado (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-987)
En este manual ya viene recogido lo que es un VMP y entre otras cosas, dice:
Velocidad máxima entre 6 y 25 Km/h
Potencia nominal ≤ 1.000 W y para vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2.500 W
Masa en orden de marcha < 50 kg
Longitud máxima 2.000 mm
¿Por qué no directamente han tomando a los VMP para el seguro en vez de crear dos categorías? Supuestamente gracias a esta resolución se creaba un nuevo tipo de vehículo, el VMP quedando la lista de vehículos en España tal que así:
1. Vehículos de motor
2. Motocicletas y ciclomotores
3. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
4. Bicicletas
5. Remolques y semirremolques
6. Vehículos especiales
Bueno por ir centrando cosas. Quien tenga un patinete que pese menos de 25kg y esté certificado por la DGT está claro que tiene que hacerse un seguro y aquí es donde viene el primer melón.
Hasta ahora, ya existían seguros para patinetes, muchas compañías asegurador contaban con este seguro y mucha gente los compraba o se los regalaban a la hora de comprar un patinete. Pues bien, este seguro lo más normal es que contara con una responsabilidad civil de hasta 150.000€ por lo tango a partir de enero ese seguro no vale para absolutamente nada.
La nueva ley lo que dice es que estos seguros deben tener unas coberturas de:
“c) Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán como mínimo:
i. en los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas;
ii. en los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro.”
A fecha de esta publicación, he visto a ciertas tiendas de patinetes (no voy a decir nombres) vender seguros asegurando que es lo que necesitas para 2026 y ser seguros que no cumplen con la responsabilidad civil marcada en la ley.
Por finalizar esta parte, lo que me queda claro es que quien tenga un patinete certificado y que pese menos de 25kg se va a tener que sacar un seguro, y por favor, mirad bien las coberturas y la responsabilidad civil que cubre. Esta ley fue publicada el 25/07/2025 por lo tanto esa sería la fecha de inicio para el tema del seguro, pero en la página 41 en el punto 7 pone:
“7. Reglamentariamente el Consejo de Ministros regulará el registro público de vehículos personales ligeros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y los medios de identificación obligatorios que permitan su individualización. Esta regulación deberá entrar en vigor antes del 2 de enero de 2026.”
No lo llego a entender del todo, pero lo interpreto como que tráfico tiene que sacar un portal o algo para registrar los patinetes y les dan hasta el 2 de enero de 2026 a partir de esa fecha tendría que estar el portal activo y ya se comenzaría con el seguro, pero estamos a final de diciembre y no hay ni rastro de ningún portal de registro.
Siguiente punto. Lo usuarios que tengan un patinete certificado que pese más de 25kg. Según la normativa los consideraría vehículos a motor, aunque aquí es donde tengo más dudas ya que supuestamente es un VMP, pero bueno, en esta ley (página 12) está recogido la definición de vehículo a motor para el caso de los patinetes:
“«Artículo 1 bis. Definición de vehículo a motor y hecho de la circulación a los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo.
1. Se entiende por vehículo a motor:
a) Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:
i. una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
ii. un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.”
Por lo tanto, este tipo de patinetes tendrían que tener otro tipo de seguro con otras coberturas. Si miramos la página 42 de la ley nos encontramos lo siguiente:
“Disposición transitoria. Suscripción del seguro obligatorio en virtud de la ampliación del concepto de vehículo a motor.
1. Los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tuviesen la consideración de vehículos a motor y que, de acuerdo con lo previsto en su artículo primero, apartado dos, pasen a ser considerados vehículos a motor, dispondrán del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor en los términos del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y Página 42BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”
He buscado a través de Chat GPT el decreto 8/2004 y dice que este tipo de seguros tienen que tener una cobertura de:
Daños a las personas: 70 millones de euros por siniestro, independientemente del número de víctimas.
Daños en los bienes: 15 millones de euros por siniestro.
Finalizando esta parte. Quien tenga un patinete de más de 25kg y esté certificado tendrá que sacarse un seguro también, pero en este caso con unas mayores cuotas de responsabilidad civil. La ley daba un margen de 6 meses para que se aplique este seguro y como se publicó el 25/07/2025 pues en teoría tendría que entrar en vigor el 25 de enero de 2026. Igualmente, quien vaya a contratar este seguro que mire bien las condiciones y las coberturas.
Tema matrículas.
No he encontrado nada sobre que haya que matricular un patinete, solo he visto esta información en la página 10:
“La disposición final primera incorpora una habilitación reglamentaria para la identificación de vehículos a motor que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían esa consideración. Esta identificación no se refiere a la determinación de los nuevos vehículos a motor, puesto que el concepto de vehículo a motor ya se define claramente en el nuevo artículo 1 bis, sino a la posible necesidad de establecer una matrícula u otro distintivo individual que permita identificarlos individualmente, en caso de que no exista ya un distintivo para cada uno.”
Lo de la página 39 de la definición de vehículo personal ligero:
“estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula”
Y lo de la página 41:
“7. Reglamentariamente el Consejo de Ministros regulará el registro público de vehículos personales ligeros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y los medios de identificación obligatorios que permitan su individualización. Esta regulación deberá entrar en vigor antes del 2 de enero de 2026.”
Sinceramente, no me queda claro nada, pero no descarto que pronto saquen algo y te obliguen a registrar el patinete ya sea en el ayuntamiento o en la DGT, al final va a ser una forma de sacar dinero con algún impuesto que se invente. Si alguien tiene más información o encuentra algo en la ley que lo diga. Y por favor, que sea información sacada de fuentes reales y oficiales, porque hay muchos vídeos y artículos en internet hablando del tema, pero ninguno pone de donde saca la información y ese es uno de los motivos que me ha llevado a escribir esto.
¿Qué pasa con los patinetes que no están certificados y que según la normativa de VMP podían seguir circulando hasta 2027?
Si pesa menos de 25kg no tengo ni p**** idea… si tengo que decir algo diría que no está obligado ya que parece que solo obliga a sacarse el seguro a los patinetes de este tipo que estén inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Pero vamos, por decir algo.
Si pesa más de 25kg entonces yo creo que da igual que esté o no certificado, que va a tener que llevar el mismo seguro con las coberturas de responsabilidad civil que he puesto arriba.
Quiero aclarar que no tengo ni idea sobre leyes ni normas ni tengo formación sobre esto. Simplemente quería recoger todo lo mejor posible sacado directamente de las propias leyes con la intención de quien pase por aquí pueda participar e incluir sus interpretaciones, aclaraciones o contribuya con sus conocimientos si tiene formación en este ámbito.
Iré actualizando la información cuando vaya avanzando el año y se vayan aclarando cosas.
¡Muchas gracias a todos por leer esto hasta el final!
Nuevo seguro de responsabilidad civil patinetes 2026, matriculación y VMP no certificados
Nuevo seguro de responsabilidad civil patinetes 2026, matriculación y VMP no certificados
Moderador y administrador del foro
Re: Nuevo seguro de responsabilidad civil patinetes 2026, matriculación y VMP no certificados
Actualización de la DGT 23/12/25
Tenemos novedades, la DGT ha emitido un comunicado especial: https://www.dgt.es/comunicacion/notas-d ... istro-vmp/
"En relación con la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por la que se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal (ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la ley 5/2025) y se insta a la Dirección General de Tráfico a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026, la DGT comunica que:
Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal.
El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia. Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo.
Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.
En particular, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción.
No obstante, se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025).
Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Cuando se apruebe el real decreto para regulación e inscripción de VMP en el registro, desde esta Dirección General se informará de forma detallada sobre el proceso de inscripción a través de nuestros canales habituales."
Bueno ahora si habla bastante claro, para los que tengan patinetes de más de 25kg tendrán que sacarse el seguro (supongo que si no están certificados por la DGT también) y para los de menos de 25kg todavía pueden esperar.
En el momento que sepa de algún seguro pondré por aquí la compañía.
Tenemos novedades, la DGT ha emitido un comunicado especial: https://www.dgt.es/comunicacion/notas-d ... istro-vmp/
"En relación con la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por la que se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal (ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la ley 5/2025) y se insta a la Dirección General de Tráfico a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026, la DGT comunica que:
Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal.
El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia. Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo.
Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.
En particular, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción.
No obstante, se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025).
Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Cuando se apruebe el real decreto para regulación e inscripción de VMP en el registro, desde esta Dirección General se informará de forma detallada sobre el proceso de inscripción a través de nuestros canales habituales."
Bueno ahora si habla bastante claro, para los que tengan patinetes de más de 25kg tendrán que sacarse el seguro (supongo que si no están certificados por la DGT también) y para los de menos de 25kg todavía pueden esperar.
En el momento que sepa de algún seguro pondré por aquí la compañía.
Moderador y administrador del foro
Re: Nuevo seguro de responsabilidad civil patinetes 2026, matriculación y VMP no certificados
Pues menuda putada, mi patinete no esta homologado DGT, en teoría puedo circular hasta el 1 de enero de 2027 con el, antes lo tenia asegurado voluntariamente en Zuric, pero con la entrada del nuevo seguro obligatorio han cancelado el viejo. Ahora estoy mirando aseguradoras y en todas me exigen que este homologado DGT...
Es decir, me autorizan a seguir utilizándolo pero me exigen un seguro que no puedo contratar...
Es decir, me autorizan a seguir utilizándolo pero me exigen un seguro que no puedo contratar...
